martes, 9 de febrero de 2010

Carcaboso

Pueblo de Carcaboso, partido de la villa de Galisteo, subdelegación de la ciudad de Plasencia.

En el lugar de Carcaboso en diecisiete días del mes de marzo de mil setecientos noventa y uno, los señores Lorenzo Rodríguez alcalde pedáneo y Martín Francisco, Manuel Espada regidores, José Francisco Gasco Barquero cura párroco teniente de dicho lugar, los que abajo han de firmar los que sepan, juntos y convocados para dar cumplimiento a las respuestas a los capítulos del interrogatorio, formado de orden del Consejo para el regente y ministros de la Real Audiencia de Extremadura en la villa de Cáceres, y teniendo el dicho interrogatorio presente por ante mi el escribano fiel de fechos de él dan las respuestas en la manera y forma siguiente:
Primero.
Este lugar es aldea del señorío del Duque de Arco, aneja del partido de la villa de Galisteo, subdelegación de la ciudad de Plasencia, distante de uno y otro dos leguas; Confina por el oriente al Río de Jerte distante cuatrocientos pasos regulares, y por el medio día con la Aldehuela distante una legua, y por el poniente el lugar de Montehermoso distante dos leguas, y por el norte con el lugar de Valdeobispo distante una legua; todos de la misma jurisdicción y dentro del territorio de la Audiencia nuevamente establecida en la villa de Cáceres, provincia de Extremadura, de quien dista doce leguas y corresponde al obispado de Coria.
2º.
Este dicho pueblo es del señorío que va referido en la primera respuesta y de su jurisdicción y territorio, los sujetos que se eligen para el gobierno y administración de justicia de él son un alcalde, un regidor decano que hace de alcalde de hermandad, un regidor menor, un procurador síndico y su ministro; la forma en que se eligen es que los que cumplen su tiempo que es un año nombran a los que han de ejercer el oficio, con la condición de que pase el alcalde a que se le reciba juramento por el señor alcalde de la villa de Galisteo, quien le da poder para que se le tome a los demás de justicia y guardas de panes.

Los salarios que perciben son de fondo de propios según el reglamento del año de mil setecientos sesenta y cinco es el de setenta reales repartidos entre los cuatro de justicias a iguales partes; los alcaldes son pedáneos, su conocimiento en las causas civiles y criminales se entienden para el pago de algunas cantidades hasta el número de seiscientos maravedíes, de los demás desarreglos e injusticias se da cuenta al juez del partido dentro del tercero día.

Por lo que respecta a abogados no hay ninguno, ni procuradores, ni escribanos reales ni numerarios, solo un mero fiel de fechos cuyo salario es el de quinientos cincuenta reales; No se observa en dicho pueblo arancel alguno mas que en uno o en otro caso particular de comisión por el juez del partido se señala.
3º.
Se compone dicho pueblo de cuarenta vecinos aplicados a la agricultura de labor, no hay vecino alguno aplicado a otro oficio o arte mecánico más que a la labor; diversiones las que aquí se conocen en los jóvenes bailes de pandero, tamboril en alguna u otra función o día de fiesta y en el de mayor edad en los juegos moderados de naipe, barra y calva; en cuanto a jornaleros la hora común de principiar y finalizar sus trabajos es de sol a sol, que en este pueblo apenas hay quien se mantenga a puro jornal no obstante ser todos labradores pobres.
4º.
En este lugar hay tres abastos públicos arrendados, uno es la taberna, otra la abacería, otra la carnicería; cuyas medidas y pesas que en ellos se usan son arregladas a las de la cabeza del partido por lo mismo.
5º.

En este lugar hay una casa de ayuntamiento, en la cual se celebran los acuerdos y concejos necesarios para el gobierno de él y administración de justicia, y unida a ella una cárcel pequeña, y esta casa y cárcel esta para caerse por ser muy antigua, pues esta hecha su representación para hacerla nueva reconocida su tasa, y no hay mas casas de ayuntamientos; y hay un archivo para los papeles de la escribanía, no hay hipotecas en este pueblo ninguna.
6º.
En este lugar los papeles que están en el archivo de este concejo están con la guardia y custodia que se requiere, pues no se ha echado que falte alguno de ella en las muertes de los escribanos.
7º.

En este lugar no hay pleito alguno por el motivo que las justicias de él no conocen de ellos, ni tampoco preso alguno por que las dichas justicias no sentencian pleitos ni causa como va dicho mas que hasta el número de seiscientos maravedíes.
Este lugar tiene las calles muy anchas y llanas por estar las casas muy bajas y se procura su aseo y limpieza de ellas, y se hallan en buen estado por la causa de estar el tiempo bastante seco, que si estuviera mojado se hacen unos tolleros que apenas puede andar por ellas por ser la tierra de calidad muy pegajosa y no haber enrollados en las dichas calles.
9º.
En este lugar hay cinco mesones, en que entra uno que tiene la iglesia de él; Se cruzan por él dos carreras, una que va de la Sierra de Gata a Madrid y otra que va de Salamanca. Calzada Real hay. Cruza dos gargantones o riberas en la que va a Salamanca donde han sucedido muchos extravíos en los pobres arrieros, y por lo que mira a la que va a Madrid hay el Río Jerte donde suceden muchos extravíos en tiempos de aguas, y por lo que mira a las gargantas la una esta tasada para hacer un puente, su costo todo en seis mil setecientos reales sobre poco mas o menos por maestro de la facultad y reclamado el hacerlo, el motivo de no hacerse se ignora, y por lo que mira al otro gargantón y al río no podemos dar razón de su costo.
10.
En este lugar no hay mercado ni feria alguna, ni conviene el que las haya, ni tampoco comerciantes de fruto alguno, ni tampoco compañía alguna para este fin.
11.
En este lugar no hay fabrica alguna de ninguna especie, ni tintes, ni proporción para tales cosas y por lo mismo no se da razón alguna.
12.
En este lugar hay propios, los que consisten en la Dehesa Boyal y sus arriendos de yerbas y bellotas, y una casa que tienen arrendada, y el arrendamiento de las bellotas del Ejido Patero, y la llave del corral de concejo y el de la cassazilla, y penas de la dehesa, y el padrón de herberas de las reses cerriles que inviernan dicha dehesa; que todo regulado por un quinquenio produce al año cinco mil quinientos noventa reales y veinticuatro maravedíes, y sobran dos maravedíes entre los cinco años y de esto se pagan los gastos que tienen los propios todo el año.
13.
Este lugar esta encabezado por las penas de cámara en dieciséis reales y cuatro de la contaduría que son veinte, y no habido mas sobras en el año próximo pasado que veinte maravedíes.
14.
En este lugar hay pósito, su número de fanegas es de quinientas veintiséis fanegas y siete celemines de trigo y estas repartidas entre los vecinos labradores y senareros del pueblo, se paga la licencia del señor subdelegado de la ciudad de Plasencia y éstas con la obligación de volverlas en el agosto de este año con un cuartillo de crece en cada fanega; y por lo que mira a maravedíes se compone dicho pósito de once mil cuatrocientos setenta y nueve reales, y para este caudal hay un arca de tres llaves y la troje tiene también tres llaves, la una la tiene el alcalde, la otra el regidor mayor que hace de interventor, otra el depositario; y se previene que este caudal no está todo en el arca por el motivo de los muchos robos que hubo en el año pasado, está todo repartido entre los vecinos del lugar con sus fianzas para volverlo a dicha arca, y por la fatiga y cargo que tienen los tres llaveros y el procurador y el escribano de la salida de trigo y reintegración del dicho pósito tienen de derecho de cada ciento uno lo mismo dinero que trigo y esto se reparte entre siete partes, una al alcalde y otra al interventor y otra al procurador, dos al depositarios y dos al escribano, y al mayordomo se le paga según los días que se ocupa y este del caudal del pósito según la orden del año pasado de mil setecientos noventa y uno.
15.
En este lugar no hay mas ordenanzas que las que se observan en la villa de Galisteo cabeza del partido.
16.
En este lugar no hay catedral alguna y por lo mismo no se da razón de dignidades algunas, ni canónigos, ni racioneros, ni más individuos sirvientes en ellas.
17.
En este lugar no hay mas que un cura párroco teniente de esta iglesia parroquial, este tiene sus aranceles aprobados por sus superiores y por ellos se maneja.
18.
En este lugar no hay mas que una parroquia, esta tiene de dotación y emolumento una ración de nueve de los diezmos de dicho lugar, lo mismo trigo que de las demás especies, y algunas fincas que le han dejado algunas personas devotas con algunas cargas de misas.
19.
En este lugar no hay mas cementerios que el ámbito interior de la iglesia parroquial y no se ha experimentado por si procede de enterrarse los cuerpos en dicha iglesia.
20.
No hay en la iglesia parroquial de este lugar beneficio simple ni curado, solo se halla fundada una capellanía que por su fundación pide la disfrute y goce el que es o fuere cura teniente de ella, sus fincas consisten en doscientos treinta pies de olivos mayores, una casa, seis fanegadas de tierras de pan llevar y estas con tres años de descanso.
21.
En este lugar no hay hospital y por consiguiente solo se halla fundada una pía memoria, que consisten sus fincas en un pajar y al presente seis reses vacunas que a tiempos se halla mas crecido el número y a tiempo menos, y la administra cura teniente, alcalde y regidor mayor, cuyos productos cortos se invierten en dotar a pobres huérfanas parientes de la fundadora si se hallan y si no a otro cualesquiera huérfana del pueblo con la precisa circunstancia de que sea pobre.
22.
En este lugar solo hay una cofradía ( si merece el nombre de llamarse así) y se llama la de la Vera Cruz, con el fin de asistir recíprocamente a los entierros de unos a otros, y no tienen mas fincas que la voluntaria limosna de los hermanos para gastos de cera y derechos de cura y sacristán en los dichos entierros, se gobierna y juzga a elección de dos hermanos mayores que se nombran cada año.
23.
En este lugar solo hay una ermita con la advocación de San Jovita, sin ermitaño y sin rentas, la función que se le hace en su día se reduce a misa cantada con sermón y procesión, cuyo costo se resarce todos los años de la limosna que le ofrecen la piedad de los fieles devotos y no se ha observado hasta aquí algún fondo o sobrante de especial consideración.
24.
En este lugar no hay convento ni santuario alguno de profesos ni recogidos de sexo alguno.
25.
En este lugar no hay seminario ni colegio alguno donde se eduquen los jóvenes en alguna facultad literaria.
26.
En este lugar no hay librería ni biblioteca alguna.
27.

En este lugar no hay escuela ni estudio de gramática no obstante mucha la necesidad que se experimente de esta falta, pues apenas hay en dicho pueblo quien sepa leer malamente y mucho menos ayudar a misa y bastante ignorancia en la doctrina cristiana, y de consiguiente queda manifiesta la necesidad de dicha instrucción especialmente en la de primeras letras y no hay mas arbitrios para este establecimiento que se pudiera producirse de propios.
28.
En este lugar no hay sociedad económica.

29.
En este lugar ( no hay) administración de correo, rentas reales ni lotería.
30.
En este lugar no hay individuo alguno ni dependiente del Santo Tribunal de la Inquisición.
31.
En este lugar no hay regimiento de milicias ni otro alguno de otra clase, ni oficiales de banderas ni sargentos.
32.
En este lugar no hay al presente persona alguna que turbe la paz, orden y gobierno de justicia, ni de escándalo público.
33.
En este lugar solo hay un sangrador que en cuanto sale alcanza (además de oficio de sangrar) asiste a los enfermos del pueblo, su salario consiste en lo que por ajuste o escritura le ofrece el vecindario con respecto a su habilidad.
34.
En este lugar no hay hospicio, casa de misericordia ni junta de caridad.
35.

En este lugar regulado por un quinquenio asciende la cosecha de granos de trigo a mil quinientas fanegas y la especie de centeno a quinientas fanegas, y para ascender a estas sumas es necesario salir a cultivar una tercera parte de tierra a fuera del termino; En cuanto a la cosecha de cebada asciende a tan corto número que aunque algunos años asciende a cien fanegas es el año que mejor se reconoce y algunos años nada por ser territorio nada aparente para dicha especie ni para otra, fuera del mencionado trigo y centeno no es para otro grano alguno; y de dichas especies se paga el diezmo corriente y usual, no podemos dar razón por no haber sobrantes, mas antes se necesita comprar granos de fuera para completar el consumo de dicho pueblo, que regularmente suele ser el precio según la escasez o abundancia del año; y el dezmatorio del termino de este lugar pertenece a varios sujetos cuales son: Señor Obispo de Coria, Señor Duque del Arco, cabildo de Coria, el señor cura de la Villa de Galisteo, la iglesia de este lugar y un préstamo; y en cuanto a la disminución o aumento de los diezmos en alguno o otra especie no se ha notado cosa alguna de particular de tiempo inmemorial a esta parte hasta el presente.
36.

En este lugar no hay huertas de riego ni de otro alguno plantío por incapacidad de la tierra e improporción de poderse regar.
37.
En este lugar no se reconoce más cultivo en las tierras que lo acostumbrado, solo del arado manejado solo por bueyes de costumbre inmemorial.
38.
En este lugar no hay fuentes ni pantano ni otro algún genero de manantíos o veneros, provéese dicho pueblo y sus ganados de las corrientes del Río Jerte que baja de la Vera de Plasencia y vierten por el oriente en la inmediación de este pueblo a distancia de cuatrocientos pasos, criánse en sus vaderas que comprende el término de este lugar algunos peces comunes pequeños como bordallos, bogas y barbos; se observa la real orden de pesca y caza en los tiempos que previene la Real Pragmática. De cuyo río se pudieran abrir algunas zanjas para mejorar algún pedazo de terreno o vega, cuya capacidad según prudente juicio ascendería a ciento sesenta fanegas de sembradura y la causa de no haberse puesto en ejecución dicha mejora de tierra la ignoramos.
39.
En este lugar no hay puente ni barca alguna.
40.
En este lugar no hay molinos de aceite ni harineros, ni maquina alguna para trillar en la cosecha más que el paso de los bueyes y un trillo regular de madera pendiente del yugo que lo arrastra a dirección del amo o de otro sujeto.
41.
En este lugar no hay terrenos incultos sino es que todo el término es de labor y algunas partes de él sólo pasto y bellota.

42.

En este lugar no se reparten montes por suertes para rozarlo por que no hay monte bajo de roza, solo si se reparten algunos pedazos de monte alto de encinas por suertes para labrarlos y barbecharlos según la cabida de yuntas y vecinos, sin perjudicar a los arboles antes si la misma labor les sirve de provecho.
43.
En este lugar no hay acebuches o matas de olivos silvestres, ni es tierra que de por sí los pueda producir.
44.
En este lugar no hay montes poblados de arboles silvestres de especie alguna, como ni tampoco genero o especie de yerbas algunas que puedan ser beneficiadas en fabrica alguna.
45.

En este lugar no hay montes impenetrables, todo el terreno es mas bien tratable que áspero.
46.

En este lugar no se suele quemar montes ni bosques por el motivo que no los hay.
47.
En este lugar no hay costumbre de descasque de arboles de genero alguno.
48.
En este lugar no se ha puesto en ejecución la orden real de cerrar con pretexto de cultivos y plantíos de árboles fructíferos data alguna o terreno.
49.

En este lugar no hay mas que una Dehesa Boyal, su producto es pasto y bellotas aunque alguna rara vez por la escasez de tierra de labor se suele romper y sembrar algunos pedazos, cuyos valores los perciben los propios por ser dehesa de común; comprende su terreno a ochocientas fanegas de sembradura de inferior calidad.
50.
En este lugar no hay en su terreno señalado algún nuevo plantío, no obstante que los hay en el territorio del partido a donde acudimos a apostar cuando somos convocados por el juez de su cabeza. (Enmendado) = nuevo =vale.
51.
En este lugar no hay castillo ni casas de campo ni con ajeno territorio.
52.
En este lugar no hay en su término sitio alguno que haya sido en otro tiempo poblado o habitado.
53.
En este lugar no hay mas caza que conejos, liebres, perdices y esto con escasez en su término; fieras no se descubren más que lobos, zorras con bastante abundancia y si al presente no se experimenta tanta abundancia como pocos años se experimentaba es por las ordenes dadas por Su Majestad Católica difunto el Señor Carlos Tercero ( que Dios goce), el premiar a las fieras, digo a los sujetos que se emplean en su extinción que regularmente se suelen matar cada año sobre veinticuatro zorras y algunas de cría y algún raro lobo, cuyo premio por cada cabeza de zorra son diez reales y cuatro por cada uno de los hijuelos, y siendo lobo cuarenta y cuatro reales y si loba ochenta y ocho y siendo encamada o con cría doce ducados y dos por cada uno de sus hijuelos.
54.
En este lugar no hay colmenares ni el terreno que comprende su termino sufre o experimenta su cría por lo escaso de flores y yerbas.
55.
En este lugar el ganado que mejor se cría y que más al presente abunda es el ganado de cerda por la buena proporción de fruto de bellotas en los baldíos del partido, también suele abundar en ovejas y cabras y algunas reses vacunas, que al presente hay en este dicho lugar doscientas reses vacunas inclusas las de la Cofradía y las que se hallan empleadas en el servicio de la labor, y algunos particulares vecinos que tienen cerdos en el pueblo con tres pastorías que tienen sus ganaderos todos ascienden al numero de este ganado a quinientas cabezas, y una pastoría de ovejas de trescientas cabezas y otra de cabras de ciento y cincuenta cabezas.
56.
En este lugar no hay minerales de especie alguna ni canteras de mármol, ni de jaspe, ni de cal, ni de yeso, ni de otra especie.
57.
En este lugar para el aumento del ramo de la agricultura de la labor se halla una posesión o dehesa titulada de la Casilla y la posee desde San Miguel hasta el veinticinco de abril una pía memoria fundada en la ciudad de Plasencia por un señor ilustrísimo de dicha ciudad llamado Don Pedro González de Acebedo, pero del veinticinco de abril hasta San Miguel se reputa por baldío y por consiguiente y por distar de este pueblo ochocientos pasos y hallarse escaso de tierra de labor dentro de su termino, se ha procurado romper y en efecto habido años que por la escasez dicha se han introducido a romperla los labradores y nunca los serranos que ella pastan sus ganados han dado lugar a que se ejecutara la siembra, que por no establecer pleitos se ha cesado con su rompición con ser dicha dehesa baldío de la tierra como va referido.

Que son las respuestas de los cincuenta y siete capítulos del interrogatorio formado de orden del Consejo para el regente y ministro de la villa de Cáceres en la provincia de Extremadura y va impreso en cinco pliegos de papel de oficio y lo firmaron de los señores de justicia y regidores, procuradores de este dicho lugar de Carcaboso en diecinueve días del mes de marzo año de mil setecientos noventa y uno, con el señor cura párroco teniente de dicho lugar, de que yo el escribano fiel de fechos de él doy fe, los dichos señores firmo el que supo.

Manuel Espada.

Joseph Francisco.

Ante mi Gabriel Domínguez.

Es copia de las respuestas dadas por el pueblo de Carcaboso al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Pueden consultarse en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Adaptadas a las normas ortográficas actuales.